jueves, 17 de mayo de 2012

¿POR QUÉ NO SE ABRE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR AL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE BANKIA?

Mucho se ha hablado de sanciones administrativas con motivo de las movilizaciones contra los recortes pero ¿se le aplicará la legislación al Consejo de Administración de Bankia?. Más allá de otro tipo de sanciones, la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito establece un régimen sancionador que debería haberse puesto ya en marcha. Aunque llama la atención la “dureza” de las sanciones, no dejaría de ser ejemplarizante que tuviera que imponerlas el Gobierno. Porque si no, ¿para qué existe esta ley?
El artículo 4 de la Ley 26/1988 tipifica como sanciones muy graves, entre otras, las siguientes:
  • Carecer de la contabilidad exigida legalmente o llevarla con irregularidades esenciales que impidan conocer la situación patrimonial y financiera de la entidad o del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezcan
  • El incumplimiento de la obligación de someter sus cuentas anuales a auditoría de cuentas conforme a la legislación vigente en la materia
  • El incumplimiento del deber de veracidad informativa debida a sus socios, a los depositantes, prestamistas, y al público en general.
  • Presentar la entidad de crédito, o el grupo financiero a que pertenezca, deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de los riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad o la del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezca
Por la comisión de estas infracciones el artículo 12 establece que podrán imponerse las siguientes sanciones a quienes, ejerciendo cargos de administración, de hecho o de derecho, en la entidad, sean responsables de las mismas:
  • Multa a cada uno de ellos por importe no superior a 500.000 euros.
  • Suspensión en el ejercicio del cargo por plazo no superior a tres años.
  • Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en la misma entidad de crédito por un plazo máximo de cinco años.
  • Inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito o del sector financiero, con separación, en su caso, del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en una entidad de crédito, por plazo no superior a diez años.
Asimismo será impuesta a la entidad de crédito infractora, una o más de las siguientes sanciones:
  • Multa por importe de hasta el 1 % de sus recursos propios o hasta 1.000.000 euros si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra.
  • Revocación de la autorización de la entidad. En el caso de sucursales de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea, la sanción de revocación de la autorización se entenderá sustituida por la prohibición de que inicie nuevas operaciones en territorio español.
  • Amonestación pública con publicación en el Boletín Oficial del Estado
La competencia para la instrucción de los expedientes corresponde al Banco de España y para la imposición de sanciones por infracciones muy graves corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Banco de España salvo la de revocación de la autorización, que se impondrá por el Consejo de Ministros.

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